La sanción recibida por el Real Betis Balompié ha sentado un peligroso precedente y ha sacado a la luz la ambigüedad existente entre las leyes de FIFA y las leyes vigentes en España en materia deportiva.
Así nos lo explica el Doctor en Derecho, y abogado especializado en Derecho Deportivo, Javier Rodríguez Ten en su artículo publicado en la web www.iusport.es . En dicho artículo expone unos argumentos muy interesantes:
En la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, en su artículo 15 se expone:” El árbitro o juez deportivo, podrá suspender definitivamente el encuentro o prueba en función de las circunstancias concurrentes, tras recabar el parecer del Coordinador de Seguridad”.
Sucede, como bien explica el Doctor Rodríguez Ten, que el acta del colegiado muestra lo siguiente: “ En el minuto 69 de partido he decidido la suspensión del partido a consecuencia de los siguientes hechos:…“. Así pues, en letras del propio letrado, “la decisión de suspender el partido fue inmediata y unilateral”.
“Por lo tanto”, continúa “lo que conforme a las reglas de juego y el sentido común puede ser una decisión acertada en virtud de las reglas de juego de FIFA, aplicando la legislación vigente en España es una decisión ilegalmente adoptada por adolecer de un vicio procesal como es omitir el parecer del Coordinador de Seguridad”.
“Si el Comité de Competición decide la continuación del encuentro (previsiblemente a puerta cerrada e incluso en terreno neutral), no sucederá nada. Pero si cayera en la tentación de cambiar su criterio y declarar vencedor del partido al Athletic de Bilbao, el conflicto puede ser importante, ya que de recurrir el Real Betis Balompié SAD la suspensión del partido no estaríamos, como antes de aprobarse la Ley 19/2007, ante una decisión discrecional del árbitro (irrecurrible por tener naturaleza técnica), sino ante una potestad sometida ahora a un requisito legal inexcusable: la consulta previa al Coordinador de Seguridad… Incluso el árbitro podría ser expedientado por deficientemente a tenor de la Ley 19/2007.
No acaban aquí las consecuencias, sino que hay más:” si el Comité Español de Disciplina Deportiva (…) deja sin efecto la decisión del Comité de Competición sobre la base de una irregular suspensión del partido, y/o incluso declaran la existencia de responsabilidad disciplinaria del colegiado del encuentro (lo que jurídicamente es perfectamente posible), estarían dando prioridad a la Ley 19/2007 sobre las reglas de juego FIFA (como no puede ser de otro modo en un Estado de Derecho), y ante dicha injerencia, España, en el plazo de seis horas, podría (debería, según Blatter) quedar fuera de la Eurocopa. El culpable sería en este caso el Parlamento español, por haber aprobado la Ley 19/2007 contradiciendo las reglas de juego del fútbol”.
Antonio Millán Garrido, profesor de la Universidad de Cádiz y Vicepresidente de la Asociación española de Derecho Deportivo, concluye en su artículo publicado en esta citada web de la siguiente manera: ” Si, pese a la detención del infractor y a la constatación de que el club cumplió todas sus obligaciones como organizador del encuentro, se le sanciona, se estará manteniendo una posición tan contraria a la legalidad vigente como materialmente injusta”. Ya que “el artículo 109 de los vigentes estatutos federativos establece que, cuando acontezcan incidentes de público, «incurrirá en responsabilidad el club organizador del mismo en tanto en cuanto resulte acreditado que no adoptó las medidas conducentes a la prevención de los hechos acaecidos, o que lo hizo negligentemente por cuanto los servicios de seguridad fueron deficientes, insuficientes o de escasa eficacia»”. No siendo este el caso del Betis.
Es evidente que la junta directiva del Real Betis Balompié se ha encontrado con una oportunidad única de plantarse y de romper la baraja si fuera necesario. Ahora más que nunca deben dar una imagen seria y dejarse de infantiles pataletas de patio de colegio, de teorías conspiratorias y llegar hasta las últimas consecuencias (cosa que no supieron, ni quisieron hacer, el año pasado). Es su obligación defender al Real Betis y a su afición, recurriendo a todos los cauces posibles, y dejarse de milongas de “marchas verdes, carranzas o cartujas”. Es a ellos a los que les toca dar la cara, pues la afición bética hizo lo propio deteniendo al agresor de Armando.
Se acabó la venta de humo, o toman medias serias para acabar tajantemente con este episodio o que se vayan y dejen de comer a costa del Betis y de su afición.
P.D.: Reflexión en materia deportiva: EL Getafe C.F. jugará su segunda final de Copa De Rey, las mismas finales de Copa disputadas por el Real Betis Balompié durante el “mecenazgo” de Ruiz de Lopera. Quien tenga oídos para oír…